Época: Novena Época
Registro: 198475
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo V, Junio de 1997
Materia(s): Común, Civil
Tesis: VII.2o.C. J/5
Página: 594
ALIMENTOS, PENSIÓN PROVISIONAL, DISMINUCIÓN DE LA. PROCEDE IMPUGNARSE ANTE EL JUEZ DE DISTRITO POR SER UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
La sentencia que ponga fin al juicio de alimentos habrá de establecer el derecho y quantum que eventualmente pueda corresponder al acreedor para recibir alimentos en definitiva; sin embargo, debe estimarse que la reducción que de la pensión provisional se decrete al resolverse el recurso de reclamación, promovido por el deudor alimentista, es un acto dentro de juicio que tiene sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación, habida cuenta de que esa diferencia entre la pensión alimenticia provisional fijada y su reducción, no será ya restituible, pues la sentencia definitiva no va a ocuparse de una resolución interlocutoria que cause estado en el procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión (improcedencia) 191/92. Rosa María Pichardo Coronel. 18 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: Maura Lydia Rodríguez Lagunes.
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